No NOS sumamos a tí y tuvimos razón !
Homenaje a Don José María Saenz Valiente
Este artículo pretende hacer un homenaje a un educador olvidado, a quien no se le ha reconocido
el mérito de intentar educarnos en materia cívica como lo intentara con tezón y vehemencia Don Juan
B. Albetdi. Si bien Don Alberdi, autor de las Bases, y Don Saenz Valiente autor de los manuales de
Instrucción Cívica que todos aquellos que hemos pasado el medio siglo de vida, deberíamos reconocer y homenajear. Reconocer al menos que sus palabras no eran vanas en su libro.
Por ello te pedimos con el mayor de los respetos, perdón Don Jose María Saenz Valiente, que
has tratado de educarnos con esos manuales.Recuerdo que tus manuales no eran precisamente de
lectura amena. ¡Pero que importantes ! Por eso Nosotros de Patria y Fe te queremos homenajear ya que nuestros dirigentes políticos y movimientos han seguido el precepto político de :
“¡Alpargatas SI … Libros NO !”
Ésta frase tiene más de un sentido, en primer lugar, describe a una dirigencia política que siempre despreció la educación. Privilegiando su apetito político, y sus intereses personales desmedidos, refugiándose de procesos penales, escondiéndose en fueros. Por otro lado, hay otro sentido, el que nos muestra el triunfo de esta política de estado en educación, y formación de personas que creen serdirigentes. En nuestro país no se lee. Es por ello que la frase de D. Mariano Moreno resuena ....
“ Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo
que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía.”
Es así como llegamos y vemos el desconcierto de los ciudadanos, en las últimas elecciones primarias. Se olvidaron de tí maestro, que nos enseñaste que las cámaras de diputados y senadores tienen funciones indeclinables [1]. Entre las que podemos enumerar:
- Evitar la suma del poder público (Constitución Nacional - Primera Parte, Capítulo Primero, Declaraciones de Derechos y Garantías, Art. 29)
- Promulgar y Derogar Leyes
- Regular las contribuciones nacionales (Regular impuestos, presupuestos nacionales, como también regular el gasto público, ver Segunda Parte, Autoridades de la Nación, Título Primero, Gobierno Federal, Sección Primera, Del Poder Legislativo, Capítulo Cuarto)
Es por este motivo que nosotros le pedimos disculpas Don Saenz Valiente. Queremos desde Patria y Fe homenajearlo. Ya que nuestros políticos son una horda, de bárbaros, que pasó por el sistema educativo y no aprendió nada de civismo, de responsabilidad cívica, no entienden de honor, no entienden de grandeza. A pesar que ejemplos de este tipo abundan en nuestro pasado, lleno de grandes hombres de bien; que han ocupado con honor, grandeza y patriotismo las bancas en nuestro Congreso Nacional. Pero no son estas generaciones de inútiles que seguirán el ejemplo de nuestro mayores, a quienes desprecian. Sino que sin duda corromperán a las generaciones futuras sin remedio, con sus elucubraciones sin sentido, importadas de oscuros lugares totalitarios, sin reconocer al Creador ni a sus criaturas. Es que esta generación no sabe qué hacer cuando ganan, como tampoco cuando pierden. No tienen ideas propias, las buscan en las redes sociales, como si ellas les dieran la solución (hablan de big data y no saben la definición o para qué sirve), con las redes sociales no se sale de la ignorancia, las apps no educan, las computadoras no producen genios, como tampoco los teléfonos celulares ganan las elecciones. No entienden que la tecnología no tiene bondad o maldad, es una simple herramienta. Solo eso, una herramienta.
Y esta ignorancia multiplicativa termina de conceptos errados comparable a las boletas incompletas, sin candidatos, cumpliendo con el mito popular de que el presidente lo puede todo… Y así les va... No tienen idea de cómo funcionan las instituciones de nuestro país, desde un consejo escolara hasta el Congreso Nacional. Y por lo tanto la vida real los sacude y les demuestra de la más cruda y brutal forma, con un golpe de realidad, los desubica y los dejan fuera de todo de contexto. Desgraciadamente Don J.M. estos personajes no escuchan, copian ideas sin entenderlas, no analizan los que ven. Simplemente usan un editor de texto, copiando y pegando pero jamás pensando. No ven las consecuencias y por desgracia arrastran a los demás ciudadanos que los siguen al peor de los infortunios, a la más amarga de las desilusiones, sin mediar una simple reflexión: “ De que sirve ganar una elección si las minorías o mayorías de las cámaras van a utilizar todo su poder para hacer SU voluntad”. Si los dirigentes tienen grandeza política harían un reconocimiento a las limitaciones naturales de las personas, como nostros hemos hecho en nuestro blog.
[1]: Constitucion Nacional Argentina Art. 75
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
[1]: Constitucion Nacional Argentina Art. 75
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
..........
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
..........
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
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9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
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18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
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